La Federación Ecuestre de Chile fue notificada por el Comité Olímpico de Chile sobre la apertura de recintos deportivos en fase 1 y 2, instancia que a su vez ha sido impulsada por el Ministerio del Deporte.
Esta información se refiere a que de acuerdo a la Resolución Nº544 que modifica la Resolución Nº 43 del Ministerio de Salud, se permite la apertura de recintos deportivos públicos y privados al aire libre en fase 1 y fase 2 del plan Paso a Paso, con un aforo máximo de 5 personas por subrecinto. Esta información fue anunciada durante el martes 15 de junio por la Ministra del Deporte Cecilia Pérez.
A continuación se detallan los términos y condiciones para que los clubes y asociaciones ecuestres afiliados a la FEDECH que estén interesados puedan acceder a esta posibilidad.
Términos y condiciones
1. Las solicitudes de autorización aplicarán solo a recintos deportivos al aire libre (públicos y privados), con un aforo máximo de 5 personas simultáneamente en Fase 1, y fines de semana y festivos en Fase 2 del Plan Paso a Paso.
2. Las postulaciones para la apertura de recintos deportivos al aire libre, se podrán realizar todas las semanas de lunes a miércoles. Los días jueves y viernes estas postulaciones serán evaluadas por el Ministerio del Deporte.
3. Para la obtención de esta autorización, se deberá completar el formulario de postulación disponible en el Sitio Web del Ministerio del Deporte, adjuntando el protocolo del recinto deportivo, teniendo como base el protocolo del Mindep, y acompañado de la Declaración Jurada Simple firmada por el representante legal donde se aceptan los términos y condiciones.
4. El protocolo que se adjunte deberá estar ajustado a la realidad de la infraestructura del recinto, y no podrá superar los 10 MB. Las solicitudes que no cumplan con esta condición serán rechazadas.
5. El protocolo deberá indicar la cantidad de subrecintos que se habilitarán y la cantidad mínima necesaria de trabajadores operativos esenciales que se requerirán para su correcto funcionamiento. El número de trabajadores esenciales no podrá ser superior a 1 por subrecinto con un máximo de 20 para la totalidad del recinto deportivo.
6. La respuesta a la solicitud, será enviada por correo electrónico a la dirección indicada en la postulación una vez terminado el proceso de evaluación.
7. En caso de ser aprobada la solicitud, se remitirán los antecedentes a la Subsecretaria de Prevención del Delito para solicitar la habilitación en Comisaría Virtual del Permiso Único Colectivo para los trabajadores esenciales del recinto deportivo al aire libre.
8. La solicitud aprobada permitirá el funcionamiento permanente del recinto durante la vigencia de la resolución N°43 del Ministerio de Salud.
9. En el caso de que la solicitud sea rechazada por incumplimiento en los requisitos exigidos podrá elevar una nueva solicitud una vez haya subsanado los motivos por los cuales fue rechazado.
10. El ingreso de toda persona al recinto deberá ser controlado por personal destinado a esa labor, para verificar que cuenta con las medidas de movilidad definidas en el instructivo de desplazamiento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública para comunas en Fase 1 y Fase 2 (pase de movilidad o permiso de desplazamiento).
11. En caso de incumplimiento de alguna de las medidas sanitarias o del protocolo presentado, esta aprobación será revocada sin permitir una nueva postulación y será denunciado ante la autoridad sanitaria regional.